Reglamento de los Capítulos 

  1. Propósito del Reglamento:
    • Ajustar los criterios de creación de nuevos Capítulos
    • Proteger y regular las actividades de los Capítulos
  1. De los Capítulos en general:
    • Se denominan “Capítulos” a aquellas Áreas o Secciones que, perteneciendo al ámbito de la Ética, despierten el interés de un grupo de asociados a los fines del trabajo en conjunto en el campo de la investigación, actualización, clínica, docencia y asesoría.
    • Los Capítulos no son Autónomos y dependen de la S.E.M. Por tal razón, toda actividad, comunicación, convenio, etc. que los mismos deseen llevar a cabo, deberán ser elevados a consideración de la Sociedad para que esta los evalúe.
    • Los Capítulos asesorarán a la Comisión Directiva de la S.E.M. sobre cada temática específica actualizada, toda vez que le sea requerida, a modo de Ente Asesor permanente.
    • Los Capítulos deberán remitir a la Comisión Directiva de la S.E.M., un informe anual con el resumen de las actividades realizadas en dicho plazo, 15 (quince) días hábiles previos a la Asamblea Anual que se celebra el tercer lunes de abril de cada año.
    • Cada Capítulo deberá presentar a la Comisión Directiva un proyecto de las actividades a desarrollar durante el año; dicha presentación debe formalizarse durante el mes de marzo.
    • Los Capítulos deberán realizar una serie de actividades mínimas a los efectos de mantener su vigencia en el seno de la Institución, a saber:
      • Una Jornada Científica Anual, y/o
      • Un curso de sesenta horas como mínimo
      • Presentación obligatoria de un panel, mesa redonda, presentación, en los Congresos y/o Actividades organizados por la S.E.M
      • Asistencia obligatoria de las Coordinadores, Secretarios y/o miembros de cada Capítulo a las Reuniones a las que sean convocados por la Comisión Directiva de la S.E.M.
      • Deberán mantener actualizada a la Comisión Directiva de la S.E.M., y a los asociados en general, sobre las novedades y avances académicos de cada temática que se produzcan tanto en el país como en el extranjero a través de un informe anual, cuyos puntos destacados se publicarán en la página WEB.
      • Aquellos Capítulos que no hubieran presentado los informes anuales o que no hubieran cumplido con las actividades mínimas requeridas para su vigencia, serán invitados a explicar tal situación. De persistir esta irregularidad, la Comisión Directiva de la S.E.M. podrá disolverlos o fusionarlos con otros Capítulos.

 

  1. De la Organización de los Capítulos:
    • Los Capítulos se organizarán internamente para su mejor funcionamiento y para el cumplimiento de los objetivos de la S.E.M. Las autoridades y miembros deberán ser miembros de la S.E.M.; tienen que estar integrados, como mínimo por:
      • 1 (un) Coordinador
      • 1 (un) Secretario
      • 3 (tres) o más miembros
      • Cada reunión del Capítulo deberá generar un informe y transcribirlo al Libro de Capítulos de la S.E.M.
      • Cada Capítulo debe reunirse como mínimo tres veces al año
      • Las autoridades de un determinado Capítulo podrán pertenecer a otro, sólo en calidad de miembros.

 

  1. De la elección y renovación de las autoridades de los Capítulos:
    • El Coordinador y el Secretario durarán 2 (dos) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por igual período.
    • La votación será nominal y expresada a viva voz por los integrantes presentes del Capítulo.
    • El quórum para sesionar deberá ser la mayoría absoluta. Pasada la primera media hora sin quórum, la reunión se celebrará con los miembros presentes.

 

  1. Creación de Nuevos Capítulos:
    • Cuando un grupo de asociados desee crear un nuevo Capítulo deberá enviar una Carta de Intención a la Comisión Directiva de la S.E.M. que incluya el fundamento epistemológico, científico y formal que amerite el pedido y en qué difiere este nuevo Capítulo de otros ya existentes con contenidos afines en la Institución. Deberán reunir no menos de 3 (tres) miembros activos.
    • Si la Comisión Directiva de la S.E.M. acepta esta Carta de Intención, este Capítulo funcionará “ad hoc” durante 1 (un) año hasta la Primera Asamblea de la S.E.M., durante el cual deberá organizar y presentar en una Reunión Científica, una Mesa sobre la temática específica del mismo
    • La Comisión Directiva de la S.E.M. aprobará la inclusión definitiva de dicho Capítulo, al cabo de un año de trabajo de sus integrantes y de haber cumplimentado las actividades especificadas en el punto 2.

 

  1. Del Funcionamiento de los Capítulos:
    • El Coordinador del Capítulo o quien éste designe, concurrirá a las Reuniones de Capítulos que la Comisión Directiva de la S.E.M. convoque.
    • Los Capítulos armonizarán y coordinarán su funcionamiento conforme al presente Reglamento
    • La coordinación debe estar en manos de un profesional acreditado en la especialidad del Capítulo. El período de mandato será de 2 años
    • La Comisión Directiva de la S.E.M. tiene la facultad de crear, supervisar, disolver o fusionar Capítulos. Toda actividad del Capítulo debe obtener previamente el aval de la Comisión Directiva de la S.E.M. canalizada a través del/la Coordinador/a.
    • En caso de desear establecer vínculos con Sociedades Científicas afines a la temática propia, el Capítulo deberá solicitar a la Comisión Directiva de la S.E.M. que arbitre los medios necesarios para firmar un Convenio ad-hoc con quien corresponda.